martes, 4 de noviembre de 2014

Todo lo que necesitas saber sobre tus prestaciones sociales LOTTT

Primero que todo observemos lo que nos dice la ley para saber interpretar  como se acumulan y se calculan nuestras prestaciones sociales, para que cada trabajador tenga una idea clara de cuanto le corresponden o tiene acumulado.

Capítulo III

De las Prestaciones Sociales


Garantía y cálculo de prestaciones sociales

Artículo 142.  Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a)       El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b)       Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c)       Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d)       El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e)       Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
f)        El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.


Este articulo nos habla que con la nueva ley todas las empresas tienen que acumular las prestaciones trimestralmente. cumpliendo con algunas condiciones y características.

1) Tienen que tener mas de tres meses. 
2) se realizan al ultimo salario integral
3) se depositan o acumulan al comenzar el mes. 
4) se depositaran dos días por cada año trabajado.
5) acumularan intereses a la tasa promedio del BCV si las lleva la empresa en su contabilidad
6) acumularan intereses a la tasa pasiva si las lleva un banco por medio de fideicomiso
7) los primeros tres meses se le pagan 5 días por mes o fracción.

Veamos un claro ejemplo de como calcular cuantos días tiene de prestaciones una persona que haya trabajado en una empresa 7 Meses.  comenzando en enero y terminando el 31 de julio. 

Enero -------> 5 días  (Esto se multiplica por el salario integral)
Febrero -------> 5 Días ((Esto se multiplica por el salario integral)
Marzo ------------>  5 días  (Esto se multiplica por el salario integral)
Abril -------------> 15 días (Esto se multiplica por el salario integral)
Mayo ------------> 0 
junio ------------> 0
Julio ------------> 15 Días  (Esto se multiplica por el salario integral)
Agosto ---------> 0
Septiembre --------->0 

Es decir por 7 Meses trabajados se obtendrá 45 días de antigüedad en la empresa. lo que se vaya acumulando cada trimestre o mes se multiplicara por el salario integral y su resultado se le sacaran los intereses a la tasa promedio del banco central de Venezuela. 



se estarán preguntando como calcular el salario integral

Para saber nuestro salario integral tendremos que saber cuanto ganamos mensualmente por ejemplo si ganamos 5000 bolívares mensuales lo dividimos entre 30 días. 

5000 / 30 =  166.67

Así obtenemos el salario diario. luego debemos saber cuantos nos pagan de utilidades y cuanto se nos pago de bono vacacional en el año en curso. en este ejemplo pondremos que nos pagan de utilidades 30 días y 15 días de bono vacacional  para el año en curso. 

Ojo a la formula. 

Salario integral =  SD + ( (bono vacacional / 360) * 166.67) + ((Utilidades / 360 ) * SD) 
Donde.  SD= Salario diario 

Es decir. en nuestro caso seria:

Salario integral = 166.67 + ((15/360)*166.67) + ((30/360) * 166.67)
Salario integral =  166.67 + 6.95 + 13.89

SALARIO INTEGRAL =  187.51 

Por consiguiente multiplicamos nuestro salario integral por los días que nos corresponden por cada mes. 


Nota : Debemos tener bien calculado nuestra duración en la empresa por ejemplo si un trabajador quiere renunciar a su empresa. y tiene 2 meses y 25 días. lo mas aconsejable seria que durara 3 meses y unos días para que acumule 30 días de antigüedad  ya que si renuncia con 2 meses y 25 días le tocarían 10 días mas la fracción de los 25 días. 



Cualquier duda:    anthonydesings@gmail.com



                     










domingo, 2 de noviembre de 2014

Calculo de vacaciones LOTTT

Primero veamos lo que dice la nueva ley sobre las  el calculo de las vacaciones.

Artículo 190. Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.
Las vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al trabajador o a la trabajadora, se reactivarán al cesar esas circunstancias.
Durante el periodo de vacaciones el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a percibir el beneficio de alimentación, conforme a las previsiones establecidas en la ley que regula la materia.
Durante el periodo de vacaciones no podrá intentarse ni iniciarse algún procedimiento para despido, traslado o desmejora contra el trabajador o la trabajadora.
El servicio de un trabajador o una trabajadora no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones a la Seguridad Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios

y 

Bono vacacional
Artículo 192. Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.


Es decir: 









Como vemos en la imagen cuando es un año exacto es muy fácil hacer este calculo si el trabajador tiene un año exacto le corresponden 15 días de vacaciones y 15 días de bono vacacional mas los días feriados o de descanso. cabe destacar que este pago se tiene que realizar con el salario diario al ultimo mes trabajado.

veamos un ejemplo.   

1) Un trabajador tiene en la empresa 4 años trabajando en una empresa X y el patrono quiere saber cuanto le corresponde por vacaciones devengando un sueldo mensual de 5.000?

  Vamos a la tabla observamos el año 4 y decimos.

  Vacaciones=  18 Días x Salario diario. (5000 / 30 = 166.67 )

Vacaciones = 18 * 166.67 = 3000.06
Bono vacacional= 18 * 166.67 = 3000.06

Total Vacaciones=  6000.12 Bsf. 

(OJO TAMBIÉN DEBERÁN PAGARSE LOS DÍAS DE DESCANSO O FERIADOS QUE HAYA EN EL PERIODO DE VACACIONES PERO PARA EN ESTE NO LOS INCLUYO PORQUE DEBO SABER LA FECHA DE SALIDA PARA LAS VACACIONES DE LA EMPRESA) 

Nota; Durante las vacaciones la empresa deberá depositar el bono alimenticio al trabajador.